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Año: 1957, Fallos: 239:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

De lo informado a fs. 37 y vta. así como de las propias manifestaciones formuladas por el interesado en su escrito de fs. 35 surge que la clausura del periódico "Mercedes", que dió origen a las presentes actuaciones, ha sido dejada sin efecto.

En consecuencia, puesto que cualquier pronunciamiento de V. E. respecto de la cuestión planteada revestiría en la actualidad el carácter de abstracto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 46. Buenos Aires, 13 de agosto de 1957. — Sebastián Soler. :


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Atento el informe de fs. 59, y sin perjuicio de observar que su contenido es contradictorio con el de fs. 37 —razón por la que correspondería aclarar cuál es en definitiva la situación actual del diario "°Mercedes"—, paso a dictaminar sobre el fondo del asunto.

En este aspecto, ya he tenido oportunidad en el caso de Fallos: 236:41 , de opinar que el recurso de hábeas corpus sólo protege a las personas privadas de.su libertad corporal sin orden de autoridad competente, por lo que, si V. E. decide admitir la procedencia del recurso intentado, estimo que correspondería confirmar lo resuelto en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 14 de octubre de 1957. — Sebastián Soler
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Siri Angel s.,/ interpone recurso de hábeas corpus, en los que a fs. 47 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento de Mercedes (Pcia. de Buenos Aires), de fecha 28 de mayo de 1957.

Considerando: :

Que el solicitante compareció ante el Juzgado en lo Penal n? 3 de la Ciudad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires)

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-461

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