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Año: 1957, Fallos: 239:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucionales que citó; solicitud reiterada a fs. 32, después de los diversos informes producidos con los cuales no se pudo aclarar debidamente quién había ordenado la clausura y por qué razones. . :

Que el señor juez a quo resolvió a fs. 33 desestimar la presentación del recurrente en razón de que el recurso de hábeas corpus ha sido instituído solamente e de la libertad personal; decisión de la que Siri revocatoria a fs. 35 manifestando que no obstante no existir ya consigna policial en el local del diario y haber sido sacados los precintos de las puertas del mismo, no se atrevía a abrirlas "sin antes obtener el bill de indemnidad declarativa" de sus jueces naturales.

Que después de un nuevo informe policial confirmatorio de lo aseverado por Siri, el a quo desestimó a fs. 38 la revocatoria invocando los fundamentos de su resolución anterior y la inexistencia actual de restricción alguna, pronunciamiento que fué confirmado por sus fundamentos por el tribunal de apelación.

Contra esa resolución se interpuso por el afectado el presente recurso, extraordinario, manifestando qne se mantenía la clausura, hecho que resulta confirmado por el informe policial de fs. 59, expedido a requerimiento de esta Corte.

Que no obstante la imperfección con que la cuestión ha sido planteada por el recurrente, se deduce de sus expresiones que pretende que el señor Juez del Crimen tome alguna medida, que no concreta, para hacer cesar la clausura del diario por ser ella violatoria de la libertad de imprenta garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional. A ello, por lo demás, reduce sus manifestaciones en el memorial de fs. 51, aclarando que no ha interpuesto un recurso de hábeas corpus sino el remedio legal de peticionar a las autoridades.

Que el Sr. Procurador General, en su dictamen de fs. 64, sostiene que el recurso de hábeas corpus sólo protege a las personas privadas de su libertad corporal sin orden de autoridad competente y se remite a lo que expusiera en Fallos: 236:41 , donde expresó que esa conclusión no implica, por cierto, que no existan medios para hacer efectivo el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa cuando él es afectado por actos de autoridad; y que de igual manera que la protección del derecho de propiedad se ejerce mediante diversas acciones, civiles y criminales, sin que quepa decir que la garantía constitucional correspondiente sea anulada porque no constituya materia del recurso de hábens corpus, el recurrente puede también perseguir el reconocimiento de los derechos que invoca y el cese de las trabas que, según afirma, se oponen a su ejercicio, median

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:465 
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