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Año: 1957, Fallos: 239:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifestando que el diario "Mercedes", de su dirección y administración, continuaba clausurado desde comienzos de 1956, °°mediante custodia provincial en el local del mismo", lo que vulneraba la libertad de imprenta y de trabajo que consagran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 9, 11, 13, 14, 23 y demás de la Constitución de la Provincia. Solicitó que, previo informe del Comisario de Policía del Partido de Mercedes sobre los motivos actuales de la custodia del local del diario, se provevera lo que correspondía, conforme a derecho y de acuerdo con las cláusulas constitucionales citadas (fs. 1).

Que requerido dicho informe por el juez actuante, el Comisario de Policía informó que "con motivo de una orden recibida de la Dirección de Seguridad de esta Policía con fecha 21 de enero ppdo., al mismo tiempo que se procedió a la detención del señor Angel Siri, director-propietario del diario "Mercedes", se cumplió con la clausura del local donde se imprimía el mismo, el que desde aquella fecha viene siendo custodiado por una consigna policial colocada al efecto" (fs. 3).

Que ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura del diario, el juez requirió sucesivamente informe del Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8 a 10), de la Comisión Investigadora Nacional (fs. 20) y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia (fs. 25 a 31), todos los cuales manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la dispuso. Reiterada por el solicitante la declaración pedida al comienzo de estas actuaciones, el juez resolvió no hacer lugar a ella en razón de no tratarse en el caso de un recurso de hábeas corpus, el cual sólo protege la libertad física o corporal de las personas (fs. 33).

Que el solicitante interpuso recurso de revocatoria, y en subsidio el de apelación, en cuya oportunidad el juez dispuso requerir nuevo informe del Comisario de Policía sobre si el local del diario "aún continúa con custodia policial" (fs. 36), informando este funcionario que desde el 29 de abril "fué dejada sin efecto la consigna y se vigila el local mediante recorridas que efectúa el personal de servicio de calle" (fs. 37 vta.). A mérito — de este informe, el juez no hizo lugar a la revocatoria pedida, en consideración a que "carece de actualidad y fundamento el presente recurso de amparo, ya que no existe restricción alguna que afecte al recurrente"; y concedió el recurso de apelación para ante el Superior (fs. 38). La Cámara de Apelación en lo Penal de Mercedes confirmó, por sus propios fundamentos, la decisión apelada (fs. 43).

Que contra esta sentencia el solicitante ha deducido el pre

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:462 
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