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Año: 1957, Fallos: 239:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina" Manual de la Constitución Argentina, en Obras Completas, vol, III, Buenos Aires, 1935, n" 82; confr., además, n° 89 y 90).

Que en consideración al carácter y jerarquía de los principios de la Carta Fundamental relacionados con los derechos individuales, esta Corte Suprema, en su actual composición y en la primera oportunidad en que debe pronunciarse sobre el punto, se aparta así de la doctrina tradicionalmente declarada por el Tribunal en cuanto relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la protección de las garantías no comprendidas estrictamente en el hábeas corpus (Fallos: 168:15 ; 169:103 y los posteriores). Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de Derecho e imponen a los jueces el deber de asegurarlas.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 43. Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que haga saber a la autoridad policial que debe hacer cesar la restricción impuesta al solicitante en su calidad de director-propietario del diario clausurado.

RÉ MA 17 ¿ ALmeDO Oncaz — MANUEL J. Ancaanís — Enrique V. Gar — Carros Herrera (en disidencia) — BENJAMÍN ViLLeGas Basavir

BASO.

DISIDENCIA DEL SeÑor Mixistro Doctor Don Carros HERRERA
Considerando:

Que según resulta de las constancias de autos, la autoridad policial de la Provincia de Buenos Aires mantiene clausurado el diario "Mercedes" que se publicaba en la ciudad del mismo nombre de dicha provincia; y que don Angel Siri, invocando la calidad de director y administrador del periódico y la libertad de imprenta y de trabajo consagradas por la Constitución Nacional, se presentó a fs. 1 ante el Juez del Crimen local solicitando se requiriera informe a la Policía sobre los motivos de la clausura y con su resultado se proveyera de acuerdo con las cláusulas

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-464

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