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Año: 1957, Fallos: 239:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. VIRGINIO LUCHETTI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, apartándose del dictamen del Tribunal de Tasaciones, fija el monto de la indemnización teniendo en cuenta los valores establecidos por fallos de la Corte Suprema para tierras de la misma zona, sin deducción por indisponibilidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas.

El régimen establecido por el art. 25 de la ley 13.264, según el cual las vostas serán a cargo del expropiante sólo cuando la indemnización fijada exceda de la ofrecida más la mitad de la diferencia entre esta suma y la reclamada, no es razonable en tanto no se ajusta a la función procesal de las costas, y afecta el derecho del expropindo a percibir la indemnización íntegra que la ley le acuerda, desde que pone a su eargo los gastos del patrocinio y asesoramiento, tanto técnico como jurídico a que tiene derecho, y en virtud de una situación que le ha sido impuesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Es principio rector en los casos de expropiación el de asegurar al propie tario la integridad del justo valor de la cosn que pierde.

No se respeta la garantía del derecho de propiedad que asegura el art. 17 de la Constitución si el expropiado no recibe la indemnización total que le reconoce el art. 11 de la ley 13.264; y ello ocurre cuando por virtud del régimen establecido por el art. 28 para el pago de las costas, debe cargar con_el precio de la defensa, razonablemente cnmplida, de sus derechos legítimos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ta solución consagrada por el art. 28 de la ley 13.264, al disponer que las costas se pagarán en el orden enusado cuando la indemnización "la en la «enteneia no exeeda de la suma ofrecida. más la mitad de In diferencia entre ésta y la reclamada, no es violatoria de la igualdad ante la ley y de la garantía de la propiedad. No es irrazonable una moderación de los principios procesales ordinarios sobre costas, desde que el expropiante actún en miras de intereses públicos, ni se afecta así el principio de la reparación integral al propietario, que está subordinada a los límites establecidos por la lev de la materia (Voto del Sr. Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Sr. Ministro Doctor Don Carlos Herrera).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Tuchetti Virginio s.

expropiación", en los que a fs. 199 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Ta Piata de fecha 25 de setiembre de 1956.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-496

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