Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La excepción del gravamen para el arreglo y conservación de eaminos a las extensiones menores de diez hectáreas, establecida en la ordenanza impositiva de una municipalidad provincial, no constituye una discriminación arbitraria.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

Las cuestiones planteadas en esta queja son en substancia análogas a las que V. E. consideró en Fallos: 233:151 .

En particular y con referencia a la impugnación de que el tributo percibido por la Municipalidad de 25 de Mayo desconoce las garantías de los arts. 4? y 16 de la Constitución Nacional no se ha demostrado, ni se percibe por otra parte, que la aplicación de un gravamen a los propietarios de más de 10 Ha.

con destino al arreglo de "caminos" sea irrazonable, ni que desconozca la igualdad la circunstancia de no haberse creado distintas categorías de contribuyentes atendiendo a la clase de explotación del campo.

Por tanto, de conformidad con lo resuelte en el fallo antes citado, opino que corresponde rechazar el presente recurso de hecho. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alzaga Unzué Elena Peña Unzué de e./ Municipalidad de Veinticinco de Mayo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las conclusiones a que llega el dictamen precedente son concordantes con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 233:151 ; 234:103 ; 235:354 y otros.

Que a ello corresponde añadir que la sentencia de que se acompaña copia es fundada e insusceptible de tacha de arbitra- A riedad en los términos de la jurisprudencia establecida sohre el punto.

Que de lo expuesto resulta que la sentencia en recurso tiene fundamentos bastantes para sustentarla, que son de hecho y de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com