Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

titucionalidad del earácter administrativo de las cámaras de arrendamientos, aun cuando lo específienmente impugnado fuera la norma del art. 4, de la ley 13,597, que estableció la segunda instancia administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Para la procedencia del recurso extraordinario por privación de medidas de prueba, se requiere la enuneiación conereta de las pruebas desechadas y la demostración de su pertinencia al enso. De lo contrario la relación directa con la garantía de la defensa en juicio, no aparecería demostrada en los términos del art. 15 de la ley 48.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: La inconstitucionalidad de la ley 13.897 no fué oportunamente planteada, como lo destaca el a quo en su sentencia de fs. 212/218 (considerando 19, fs. 213).

Respecto de la presunta violación al derecho de defensa, estimo que en presencia del reconocimiento efectuado por la accionada (nudiencia de que informa el acta de fs. 81/92) acerea de la cantidad de hectáreas que "explota, y dado lo que sobre el particular dispone la ley 13.246, es de aplieación al caso la doctrina de V. E. de Fallos: 236:334 (P. S. de Ginés e,/ F. V. de Rodríguez). Por lo demás el pronunciamiento apelado se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentarlo. .

En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto no procede y corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 3 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA COR SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1958.

Vistos los autos; " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Echeandia, Jorge y otro c./ García, Felipe sue.)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la decisión del tribunal apelado respecto de la inoportunidad del plantenmiento de la cuestión federal, es como principio, irrevisible por esta Corte —Fallos: 237:140 y otros—.

Que esta jurisprudencia admite la excepción de los supuestos de arbitrariedad. Pues la naturaleza procesal del punto no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com