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Año: 1958, Fallos: 240:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mitado a imponer una penalidad autorizada por la ley, la que se funda en la simple afirmación de "que se halla debidamente acreditada la comisión de la falta que se imputa", tal como ocurre en la resolución obrante a fs. 31? ¿Es suficiente para convalidar esta última resolución que el juez de alzada diga "que conforme a los elementos de juicio acumulados en las actuaciones contravencionales subcausa, la sentencia de fs. 31, dictada por el señor Juez de Faltas se ajusta a derecho"? :

¿Bastan en definitiva estas dos resoluciones para tener por bien juzgados y condenados, de acuerdo con lo que dispoye el art. 18 de la Constitución Nacional, a Ricardo Andino y Rudecindo Laserna? Pienso que no, Las resoluciones de fs. 31 y 39 no traslucen más que una simple convicción personal, la cual no aparece apoyada en ninguna consideración directamente referida a las razones de carácter objetivo que pudieron informar esa convicción; de modo que, no sólo no satisfacen el concepto de sentencia en cuanto forma substancial del "juicio", sino que cierran a la opinión pública toda posibilidad de establecer si la decisión es, en verdad, el resultado de una correcta aplicación de la ley fundada en hechos debidamente comprobados o no es más que el proúucto del mero arbitrio judicial.

Además, si ya no es concebible en la actualidad que los jueces se pronuncien sobre las controversias sometidas a su decisión a guisn de oráculos, debe también repudiarse como práctica viciosa e incompatible con la naturaleza misma de la función jurisdiccional que las sentencias se dicten por vía de formularios como el que obra a fs. 31.

Por todo ello, correspondería, en mi opinión, dejar sin efecto el fallo apelado. Buenos Aires, 24 de mayo de 1957. — Sebastián Soler,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 19 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Andino Ricardo y Laserna Pablo Rudecindo — recurso de hecho", en los que a fs. 76 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Nicolás de fecha 18 de junio de 1956.

Considerando:

Que en reiterados pronunciamientos es. Jorte ha declarado sque es evidente que a la condición de órganos de aplicación del

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-163

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