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Año: 1958, Fallos: 240:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe 4 los jueces de fundar sus decisiones. No es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura por lo que la mencionada exigencia ha sido prescripta por la ley. Ella persigue también, en el lenguaje de los procesalistas, la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez" Fallos: 236:27 ); que las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicio (Fallos: 237:193 ), "sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 134:242 ; 129:193 ; 127:374 ; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78 )". Y, —haciendo una aplicación particular de esta doctrina— que un fundamento "sin referencia concreta alguna a la ley penal ni a los hechos de la causa y su prueba, contemplados en primera instancia, es insuficiente para fundar la condenación del encausado, pues no excede de una opinión carente de sustentación objetiva" (Fallos: 235:113 ).

Que de los antecedentes de esta causa surge que los recurrentes fueron detenidos por la autoridad policial de San Nicolás (Prov. de Buenos Aires), con la imputación de que "°intentaban alterar el normal desenvolvimiento del trabajo en el interior de la planta siderúrgica "Sociedad Mixta Argentina", promoviendo un paro, el que se iba a realizar a las 14 horas" del día 28 de marzo de 1956, serún expresa la actuación original de este sumario (fs. 21). En este dorumento, el oficial de policía que detuvo a los acusados hizo na sucinta relación de los hechos, los cuales dijo haber conocido al iniciar las averiguaciones del caso, pero sin expresar cuáles fueron sus elementos de información o quiénes le hicieron la denuncia o le dieron testimonio aceren de esos hechos. Los acusados, al prestar deelaración, negaron la imputación referida, expresando que se habían limifado a una gestión pacífien ante el secretario del arquitecto de la obra donde trabajaban (fs. 23 y 24). Ninguna prueba se produjo posteriormente, dictándose sentencia a continuación por el Jefe de Pol'ía de La Plata, como Juez de Faltas, condenando a los acusados a la pena de "treinta días de arresto no redimible en pago de multa" (fs. 31). El fundamento de esta sentencia, relacionado con las circunstancias de hecho y de su prueba, se reduce a la mera afirmación de "Que se halla debidamente acreditada la comisión de la falta que se le imputa" en texto impreso), agregándose a máquina, entre paréntesis

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-164

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