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Año: 1958, Fallos: 240:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NACION ARGENTINA v. CARLOS GIANFRINI
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. , A los efectos de fijar el precio de una fraeción de 65.000 m?, que sólo está dividida en lotes en el plano y que no tiene calles ni mejoras de ninguna especie, no es razonable tomar en cuenta los precios establecidos para pequeños lotes de terreno sino los señalados para grandes fraeciones.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

La indemnización a fijarse en definitiva por la expropiación debe adecuarse a la establecida por la Corte para inmuebles de la misma zona y caracte rísticas, para conservar un principio de igualdad de trato de todos los afeetados por la obra pública.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.

Las costas del juicio de expropiación deben ser pagndas en €) orden enusado —de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido ye el expropiante más la mitad de In diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a lo manifestado a fs. 108, y dado lo que resulta del memorial de fs. 105, estimo que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 95 es improcedente por cuanto el monto del agravio enya reparación se intenta no excede el monto previsto en el art. 24, ine, 7, apart. a), de la ley 13.998, Es en cambio pertinente, por encuadrar en dicha prescripción, el deducido a fs. 93 por el expropiante, En cuanto al fondo del asunto, éste actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 17 de junio de 1957.

— Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Gohbierno Nacional c/ Gianfrini Carlos s/ expropiación", en los que a fs. 93 vta, y 95 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 25 de marzo de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-166

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