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Año: 1958, Fallos: 240:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que, como lo señala el Sr. Procurador Geieral en su dictamen de fs. 109, la reducción en esta instancia d+ las pretensiones del demandado puesta de manifiesto en el mer vorial de fs. 105, ratificado a fs. 108, hace improcedente el rec: rso de apelación que le fué concedido a fs. 95 vía. Es viable, e cambio, el concedido a la actora por exceder para ella el vuor disputado en último término a la suma establecida en el ap. a) del ine. 79 art. 24, de la ley 13998, idéntica a la fijada por el ap. a) del ine, 6° del art, 24 del deereto-ley 1285 del corriente año.

Que en este juicio el Gobierno Nacional ha expropiado una fracción de tierra de 68.000 metros cuadrados, con loteo aprobado pero sin principio de ejecución, sin mejoras de ninguna especie, situada en la llamada Villa Las Delicias, lote rural n? 39 del Municipio de la Capital de Córdoba, por la cual consignó en autos y ofreció como precio total la cantidad de $ 13.600. El demandado exigió $ 190.400; la Sala 5 del Tribunal de Tasaciones estimó el valor en $ 119.680; la Sala 2 en $ 40.120, que fué la suma aceptada por el Tribunal antedicho con la sola disidencia del representante del expropiado. Ese fué también el monto de la indemnización fijado por la sentencia de primera instancia, que se atuvo al dictamen de aquel cuerpo; pero la Cámara 7 quo lo ha elevado a $ 136.000, tomando como base precios que habría fijado a pequeños lotes en la vecindad.

Que, ante todo, debe establecerse que tratándose de una fraeción de 68.000 metros cuadrados, que sólo está dividida en lotes en el plano y que no tiene calles ni mejoras de niguna especie, no es razonable tomar en cuenta los precios fijados para perueños lotes de terreno sino por el contrario los señalados para grandes fracciones, Que esta Corte tiene establecido en varios precedentes (Fallos: 237:588 y 813) que la indemnización a fijarse en definitiva por la expropiación debe adecuarse a la establecida para inmuebles de la misma zona y características para conservar un principio de igualdad de trato de todos los afectados por la obra pública. En tal sentido, corresponde tomar como base para determinar la que aquí corresponde las sentencias dictadas por esta Corte en 6 y 16 de diciembre ppdo. en los juicios seguidos por el Gobierno Nacional contra D? María Elena García Faure de Carro y contra D. José A. Bidnor, respectivamente. En el primer caso se trataba de una fracción con loteo aprobado de 72.600 metros cuadrados de la que se tomó posesión en 20 de noviembre de 1950; y en el segundo de fracciones que totalizaban 50.000 metros cuadrados, con posesión transmitida el 14 de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:167 
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