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Año: 1958, Fallos: 240:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1958.

Vistos los autos: " Bemberg, Otto Eduardo y otros c./ Buenos Aires, la Provincia s./ repetición", para resolver sobre las excepciones opuestas por la demandada a fs, 94, CAN Considerando :

Que la parte actora manifiesta en su escrito de demanda que ante un pronunciamiento de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que le imponía el pago de obligaciones fiscales y de multas, el asunto fué llevado en apelación ante la Cámara Fiscal de dicha Provincia, la cual aunque modificó en algo la resolución administrativa la confirmó en sus partes substanciales; que denegados los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, el Fisco promovió juicios de apremio. Para recuperar lo pagado en virtud de tales juicios, como asimismo lo que haya de pagar en el futuro, inicia esta acción en jurisdicción originaria de la Corte Suprema, Sostiene reiteradamente (fs. 39 y 42) que el único fundameno de la acción radica en las transgresiones constitucionales en que habría incurrido la sentencia de la Cámara Fiscal, aunque impugna también (fs. 44 vta.) la constitucionalidad de los textos legales y reglamentarios que aplicó dicho organismo y critica a fs. 40 y 41 la interpretación dada por la Cámara a dichos textos.

Que corrido traslado de la demanda, el apoderzdc de la provincia interpuso las excepciones previas de incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda y arraigo del juicio, defensas cuya extemporaneidad sostiene la actora expresando que el auto de fs. 88 que concedió la prórroga se refirió exclusivamente a la ampliación solicitada a fs. 87 para contestar la demanda, por lo que el término para oponer excepciones venció el 26 de junio, es decir el día antes de la interposición de las defensas. Tal alegación debe desestimarse en razón de la expresa conformidad prestada por el apoderado de la actora en el otro sí del escrito de fs. 89, de que la ampliación comprendiera tanto el término para la contestación como el referente a la oposición de excepciones, Que la demandada funda sustancialmente Ia excepción de incompetencia —además de las razones que aduce en razón de las personas— en que se pretende repetir sumas pagadas en juicios de apremio seguidos ante jueces locales, en que incluye también la devolución de sumas que aun no se habrían pagado

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:212 
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