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Año: 1958, Fallos: 240:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violatorio de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Correspondería, pues, admitir la procedencia de la queja y dejar sin efecto el fallo apelado, ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que la causa tramite conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1938.

Vistos los autos: f°Recurso de hecho deducido por los querellados en la causa Dwek, Alberto; Aboud, León y Abraham s./ infracción al art.-302 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal estima que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, Por cllo y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso denegado a fs. 142 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que como lo señala el Sr. Procurador General, la prueba que en la causa ha sido denegada tendía a demostrar la igualdad esencial de los hechos que han motivado condena con los que han dado lugar a resolución absolutoria. La posibilidad de que así se comprobara la existencia de otro delito, ajeno a la jurisdicción del juez de la causa, no exime de la recepción de las probanzas que hagan a la responsabilidad por el hecho acriminado a los recurrentes, cuyo juzgamiento con prescindencia de aquéllas, comporta violación de la garantía de la defensa en juicio.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se deja sin efecto la sentencia recurrida. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la causa sea tramitada y fallada conforme a derecho.

ALrreDO Oncaz — MAxvEL J. AngaSanás — Exnque V. Gantt — Carros TERRERA.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-217

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