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Año: 1958, Fallos: 240:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del derecho pertinente al caso, con arreglo a las cireunstancias de la causa, no es fundamento atendible de invalidación del pronunciamiento.

Que el fallo de fs. 88 no adolece de error susceptible de corrección por vía de recurso de aclaratoria, en los términos del art. 252 de la ley 50.

Que es exacto que, como principio, la sentencia a expedirse por vía del recurso extraordinario debe atenerse a.los agravios mantenidos ante el tribunal, de los oportunamente propuestos en la causa con carácter federal. Mas, versando el juicio sobre interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a esta Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, no impide su reconocimiento por la sentencia de esta Corte. La limitación del fallo a los agravios planteados oportunamente obedece a la necesidad de que la Corte conozca respecto de cuestiones debatidas en la enusa, pero no puede ser obstáculo a la legítima solución del punto motivo del juicio ni parece justificar la subsistencia de prerrogativas contrarias al derecho federal aplicable.

Por ell» se declara no haber lugar a lo pedido en el escrito que antecede debiendo estarse a lo resuelto a fs. 88.

ALrreDO Oncaz — MaxvEL dJ. AnoaSarís — Canos HERRERA.


NACION ARGENTINA v. DOMINGO QUEROL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, interpuesto por el Fiscal de Cámara en representación de la Nación, n cuyo nombre fué acordada la expropiación de que trata el juicio, si la coneesión de dicho reeurso se proveyó de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, quedando así ahierta la jurisdieción de la Corte por resolución que quedó firme con anterioridad a la vigencia del decreto 11.400/57, en virtud del cual la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires substituyó a la Nación en su calidad de parte litigante. La preelusión operada no permite rever esta situación jurídica.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

No corresponde deducir de la indemnización acordada la suma estimada por costo del rellenamiento de la fracción expropiada y gastos de loteo y remate, si el valor total reclamado por el demandado, nun descontando la suma mencionada, era superior a la fijado, con la conformidad del representante del

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:219 
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