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Año: 1958, Fallos: 240:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA ELVIRA GAUNA v. Sucesión DE DAVID JULIAN GOMEZ POMBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que dispone suspender el trámite de la enusa sobre filiación natural y petición de herencia hasta que recaiga resolución en el juicio sobre desconocimiento de paternidad, radicado en otro juzgado y que el tribunal apelado estima conexo, no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La sentencia del tribunal de alzada que, con fundamentos de carácter común y procesal ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, dispone la suspensión del trámite de la causa, es insusceptible de la tacha estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad, tanto más si no se dan, en los hechos y en la actualidad, cireunstancias que importen una efectiva denegación de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada, que dispone la, paralización del procedimiento de estas actuaciones mientras dure la sustanciación de un juicio que el a quo considera conexo con el presente, no equivale, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva de la causa.

En consecuencia el recurso extraordinario intentado es improcedente y correspondería no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 22 de abril de 1958, — Sebastián Soler. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juana Julieta M. B. de Gómez Pombo, hoy de Marmoria en la causa Gauna, Irma Elvira (por su hijo menor Jorge David) c./ Gómez Pombo, David Julián, Sucesión de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la falta de sentencia definitiva, en ocasión del pronunciamiento que dispone suspender el trámite de la causa hasta

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-432

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