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Año: 1958, Fallos: 240:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto que recaiga sentencia en otro juicio que el tribunal apelado estima conexo, encuentra fundamento en los precedentes de esta Corte —Fallos: 237:803 y otros—.

Que por lo demás las consideraciones en que se funda la sentencia recurrida de fs. 835 de los autos principales son ajenas a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48. No es, en efecto, de aplicación al caso la jurisprudencia estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad, ni se dan, en los hechos y en la actualidad, circunstancias que importen una efectiva denegación de justicia.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Baxzamfx VinLecas BASAVILBASO — AnisTóBuLo D. Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrr BocGero — JuLIO OYHANARTE.

ESTEBAN PINO —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias po fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden com No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada Ex.

Metebeeetaión: de disposiciones comes, declara que el hecho de ser ter interes" gananciales no priva a la cónyuge de sn condición de heredea Y los een representante único de los sucesores del socio fallecido tte.M sociedad reeurrente, conforme a las eláusulas del respectivo contrato social (1).


JEFE DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
SUPERINTENDENCIA. :
En razón de la superintendencia que ejerce sobre la Oficina de Mandamientos Y otifcaciones, corresponde a la Corte Suprema pronunciarse en la ext Yiantenda a dicha oficina, a rafs de que un juez en lo civil diese, Pa ta Piane' pendiente un interdieto de retener, que mo se hiciera efectivo e lanalares Pacerctado por un juez de paz en el respectivo juicio de desalojo.

JUECES.
No es regular que un juez se dirija a un Oficial de Justicia para notifirte Mejo qué condiciones ha. de cumplir la orden de otro jues, ya que si estimó 1) 22 de mayo.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:433 
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