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Año: 1958, Fallos: 240:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el procedimiento a seguir para cumplimentar decisiones judiciales emanadas de otros tribunales.

Tampoco ha tenido competencia el Juez oficiante de fs. 1 para modificar en lo fundamental los efectos de una sentencia firme en vías de ejecución, y mayor gravedad reviste su extralimitación al ejercerla mediante un auto que no es, respecto del juicio en que se dicta, la sentencia definitiva de la insta neia.

El Juez del interdicto no ha podido decretar una medida de amparo en lo posesión como la dispuesta antes de la oportunidad que especifica el art. 578 del Cód. de Procedimientos en lo Civil y Comercial; y si ha entendido que la iniciación de la demanda era suficiente para suspender la ejecución de una sentencia debió dirigirse al Juez que la dictó a los efectos y por la vía pertinentes.

Ello habría impedido pronunciamientos contradictorios ya fuera por la coincidencia resolutiva de los dos magistrados, o bien por Ja solución dada al conflicto por el organismo superior facultado para dirimirlo.

Si, en el peor de los supuestos, el Juez oficiante ignoraba de qué tribunal podía llegar la orden del desahucio y no estaba a su alcance averiguarlo, debió dirigirse a V. E. solicitando la intervención del caso para la oportunidad en que la Oficina de Mandamientos recibiera la orden de lanzamiento. Esta podía hacérsele saber de inmediato y, entonces, con habilitación de días y horas dirigirse al Juez del desalojo para que éste, con igual habilitación, resolviera en consecuencia.

En resumen, y en mérito a lo expuesto, considero que:

1) corresponde hacer saber con carácter de urgente al Jefe de la Oficina de Mandamientos, con remisión, previo desglose, de las piezas de fs. 2, 3 y 4, que debe acatar la orden contenida en las mismas; 29) procede recabar al Jue" oficiante de fs. 1 informe sobre las constancias sobre cuya base ha librado dicho oficio, con remisión de los autos si el estado de la causa lo permite, a fin de considerar y resolver oportunamente sobre la actitud que ha observado en la emergencia. Buenos Aires, 21 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1958, Considerando:

Que el señor Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones requiere del Tribunal considere la situación plantenda a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:435 
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