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Año: 1958, Fallos: 240:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa Oficina en razón de haber recibido órdenes judiciales contradictorias, dispuestas por jueces de distintos fueros, pero de igual grado. Median, en efecto —fs. 2/4—, tres órdenes de lanzamiento dictadas por el señor Juez Nacional de Paz, Dr. César Stábile, en los correspondientes juicios de desalojo, referentes a cualquier ocupante que se encontrare en los locales respectivos. Asimismo el señor Juez Nacional en lo Civil, Dr. Luis A. Herrera, hace saber al Jefe de la mencionada oficina —fs. 1— que en virtud de hallarse pendiente un interdicto de retener deducido, ante el Juzgado de que es titular, por las personas que menciona, no debe procederse contra ellas en el momento de realizarse el desahucio.

Que en esas condiciones, corresponde que la Corte Suprema, como lo dictamina el señor Procurador General, se pronuncie en la cuestión planteada, en razón de la superintendencia que ejerce sobre la Oficina de Mandamientos y Notificaciones —art. 51 de la ley 13.998 y 48 del decreto-ley 1285/58—.

Que surge de lo expuesto y del tenor de las órdenes judiciales de que se trata, que, como señala el señor Procurador General, no es regular que un Juez se dirija a un Oficial de Justicia para notificarle bajo qué condiciones ha de cumplirse la orden de otro Juez", por cuanto en caso de estimar que procede suspender la ejecución de una sentencia, debe dirigirse al Magistrado que la dictó a los efectos y por la vía pertinente.

En sn mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General se resuelve:

a) Remitir para su cumplimiento, sin más trámite, a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, los maidamientos de fs. 2, 3 y 4, que se desglosarán.

h) Requerir del señor Juez Nacional en lo Civil, Dr. Luis A.

Herrera, informe sobre los antecedentes en base a los cuales libró el oficio de fs, 1.

ALFrEDO Oncaz — BEIJAMÍN VILLEcas BasaviLnaso — ARISTÓRULO D.

Aníoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocceno — Junio Ovita

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:436 
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