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Año: 1958, Fallos: 240:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las disposiciones de los arts. 20 de la ley 13.998 y 13 de la ley 48, suponen que la justicia de los estados provinciales debe dar cumplimiento a los encargos de los jueces de la Nación.

Pero el determinar a qué juez o jueces, dentro de la jurisdicción local, corresponde tal obligación, o por qué vías han de llegar a los órganos pertinentes los despachos precatorios de los magistrados nacionales, puede quedar, a mi juicio, reservado a las reglamentaciones locales, provengan ellas de leyes, decretos o acordadas, que para el caso ha de ser lo mismo, ya que no compete, por cierto, al fuero nacional decidir si la fuente es o no ajustada a las instituciones locales.

Por supuesto, si el procedimiento adoptado por las autoridades estaduales para dar entrada a los requerimientos de la justicia federal condujera a entorpecer o demorar sustancialmente el despacho de las diligencias, tal procedimiento no podría ser admitido, mas tal circunstancia no se ha hecho valer hasta el presente en estas actuaciones.

Por ello, estimo que el mero hecho de que las autoridades judiciales de la Provincia del Chaco hayan resuelto que las rogatorias de jueces nacionales se dirijan al Supremo Tribunal de Justicia, para que éste disponga el cumplimiento de las mismas, no vulnera las prerrogativas del Poder Judicial de la Nación.

En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir el conflicto suscitado en este expediente. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que, con motivo de una denuncia por usurpación formulada por el Jefe del Distrito Resistencia de la Dirección General Impositiva, el Sr. Juez Nacional de Resistencia ha instruído el presente sumario en el que, a fs. 41, con fecha 1° de octubre de 1957, dispuso librar oficio al Sr. Juez de Paz de dicha ciudad para que informara, con carácter de urgente despacho, sobre los antecedentes que existieran acerca de la clausura del local ocupado por la Dirección General Impositiva, remitiendo el expediente respec

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-90

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