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Año: 1958, Fallos: 240:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den prevalerse de las normas contenidas en sus propias leyes para trabar o turbar en modo alguno la acción de los jueces que :

forman parte del Poder Judicial de la Nación.

Que, salvado dicho principio, °s indudablemente propio de las autoridades de cada provincia reglamentar por vía de leyes, decretos o acordadas, según lo estimaren más conveniente, la forma de dar exacto cumplimiento al auxilio debido a la justicia nacional, pudiendo establecer, como en el caso de autos, la vía a seguirse para que los jueces provinciales den curso a los encargos dirigidos por los magistrados de la Nación.

Que si bien es cierto que, conforme a las constancias de la presente causa, ha transcurrido ya un plazo prolongado desde que el Sr. Juez Nacional formulara su requerimiento sin que el mismo haya sido satisfecho, también lo es que la Acordada del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco se ha limitado a establecer la vía jerárquica que ha estimado mejor para que se dé cumplimiento a los despachos, sin desconocer la obligación legal de acatarlos. Y aunque, en atención a las necesidades de la administración de justicia, habría sido conveniente que el Superior Tribunal local hubiera dispuesto al mismo tiempo que el Juez de Paz despachara sin más demora el pedido del Juez Nacional, no aparece de las presentes actuaciones que esa mayor dilación haya significado un efectivo entorpecimiento en la tramitación de la causa a cargo de este último.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en el Acuerdo n" 366 del 3 de octubre de 1957 no resulta, en las circunstancias de la presente causa, contrario a lo dispuesto en los arts. 13 de la ley 48-y 20 de la ley 13,998 ni vulnera las prerrogativas del Poder Judicial de la Nación. Devuélvanse los autos al Sr. Juez Nacional de Resistencia y hágase saber en la forma de estilo al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

ALFreDo Orcaz — MANUEL J. AncaSarís — Exrique V. GaLLr — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:92 
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