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Año: 1958, Fallos: 240:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o El oficio fué librado el mismo día 1? de octubre (fs. 41 vta.

y 42).

Que al día siguiente, 2 de octubre, el Sr. Juez de Paz contestó la nota haciendo saber al magistrado nacional que ella había sido "elevada en consulta al Superior Tribunal de Justicia, de quien el suscripto depende jerárquicamente" y que en su oportunidad le haría conocer la resolución correspondiente (fs. 46).

Que de acuerdo con el pedido del Sr. Procurador Fiscal fs. 52), el Juez Nacional dispuso, a fs. 57, intimar por oficio al Juez de Paz para que en el término de 48 horas remitiera el expediente y el informe solicitados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 de la ley 48 y 18 de la ley 13.998. El oficio fué librado el mismo día (fs. 58 vta. y 60) y contestado en igual fecha por el Juez de Paz según nota de fs. 62, recibida en el Juzgado Nacional el 28 de octubre (cargo de fs. 63).

Que conforme a lo expresado en esa nota y en la que corre agregada a fs. 1 del expediente adjunto, por Acuerdo 1? 336 del 3 de octubre de 1957, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco resolvió "que los despachos de los Sres. jueces nacionales con requerimiento a los jueces de la Provincia, deben ser dirigidos al Superior Tribunal de Justicia de la misma, para que disponga el correspondiente cumplimiento por parte del juez requerido". Tales eran los motivos y causas que obstaban, según expresa la parte final de la nota de fs. 62, a la remisión del expediente e informe solicitados por el Juez Nacional.

Que luego de oír al Sr. Procurador fiscal (fs. 64/67) y de conformidad con su dictamen, el Sr. Juez Nacional de Resistencia resolvió, a fs. 75, con fecha 5 de diciembre de 1957, que la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia importaba un desconocimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la ley 13.998 porque dejaba librada a normas emanadas de fuente local la colaboración o el auxilio que las autoridades provinciales deben a los jueces y tribunales nacionales. Y en la resolución dictada a fs. 3 del expediente agregado por cuerda, declaró carente de validez la Acordada n" 366 del Superior Tribunal de la Provincia por estar en pugna con los arts. 20 de la ley 13.9, 13 de la ley 48 y 135 del Código de Procedimientos en lo Criminal, disponiendo, como también lo hiciera en el auto de fs. 75 de esta causa, dar por trabado un conflicto que ha sometido al conocimiento y decisión de esta Corte Suprema.

Que, desde luego, como dictamina el Sr. Procurador General y lo ha resuelto reiteradamente esta Corte (Fallos: 235:703 y los allí citados) con arreglo a lo dispuesto en los arts. 13 de la ley 48 y 20 de la 13.996, las autoridades provinciales no pue

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:91 
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