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Año: 1958, Fallos: 241:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' mulando las peticiones tendientes a obtener la ejecución de los trámites omitidos (Fallos: 236:501 ; 237:124 ).

Que, conforme a lo dicho, la sentencia apelada resulta ajustada a derecho, sin que a ello obste el hecho de que la eadueidad se opere contra el Estado (art. 7" de la ley 14.191).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 108, Costas de esta instancia a la actora.

Arrrevo Oncaz — BeNJAMÍN VILLE cas Basavinnaso — Junio Ovira

NARTE.

EDELMIRO ABAL Y OTROS yv. LA PRENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Cuando la resolución referente a la inexistencia de agravio constitucional, von motivo de las conelusiones de La sentencia apelada, no es fuetible de manera exhaustiva en ocasión del pronunciamiento atinente n la procedencia formal de la queja, corresponde la aperturn del recurso e-traordinario.

DictTaMEN DEL Procunanor GENENM Suprema Corte:

Por entender que la sentencia definitiva del superior tribunal de la cansa había incurrido en arbitrariedad, y desconocido en su perjuicio las garantías consagradas por los arts. 14, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional, la parte demandada interpuso contra dicho pronunciamiento el recurso extraordinario que obra a Es. 4351 de los autos principales.

Sin embargo, el mismo le fué denegado por el a quo por decisión que corre a fs. 4417 de los referidos antos: y es con motivo de esta denegatoria que la apelante dedujo el recurso directo de que informa el escrito de fs. 8792 del presente expediente de queja.

Como ya quedara expresado, el primero de los agravios sobre cuya base intenta la recurrente la apertura de la instancia de excepción consiste en la arbitrariedad que atribuye al fallo que impugna.

Dicho pronunciamiento ha confirmado el fallo de primera

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-190

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