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Año: 1958, Fallos: 241:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, pues, el remedio federal cuya denegatoria ha dado motivo a esta queja no puede prosperar y, por ello, estimo que correspondería no hacer lugar al precedente recurso directo. Buenos Aires, 28 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1958.

Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Abal, Edelmiro y otros c./ La Prensa", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que dada la naturaleza de los fundamentos de los recursos extraordinarios desechudos por auto de fs. 4417 de los autos principales y la complejidad de las particularidades de la causa, la resolución referente a la inexistencia de agravio constitucional con motivo de las conclusiones de la sentencia apelada, no es factible de manera exhaustiva en ocasión del pronunciamiento atinente a la procedencia formal de la queja. En condiciones «similares el Tribunal ha estimado que corresponde la apertura del recurso extraordinario.

Por ollo, habiendo dictaminado el señor Procurador Goneral se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 4417. En consecuencia: Autos y a la Oficina n los efectos del art. $? de la ley 4055, Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notifienciones en Secretaría. Dése oportamamente nueva vista al Sr. Proeun rador General.

AtLmueDo Orcaz — BENSAMÍN VILLEcas Basawinnaso — Junio Ovira

NARTE. .

MARCELINO AMERICO MARTINEZ Y OTRO y. SOCIEDAD COLECTIVA
La EZEQUIEL P. PAZ Y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia del tribunal de alzada que, al confirmar el fallo del inferior que haee Jugar en parte a la demanda por indemnización de despido y cuestiones coneras,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-192

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