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Año: 1958, Fallos: 241:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, pues, correspondería admitir esta presen tación directa ante V. E. y dejar sin efeeto la sentencia en recurso para que la esusa sen nuevamente juzgada con arreglo a dereeho.

Buenos Aires, 8 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actoros en la causa Martínez, Marcelino Américo y otro c./ Sociedad Colectiva Ezequiel P, Paz y Zelmira Paz de Anehorena", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que los agravios expresados a fs. 237 de los autos principales configuran cuestión federal bastante para sustentar el recurso ——— que ha debido, en consecuencia, concederse a s. 250, Y considerando en cuanto ul fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que el Tribmal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Entiende, como éste, que siendo la defensa invocada de la existencia de fuerza mayor, básica tarto para la falta de mora como para la extinción del víneulo, no ha debido preseindirse de su consideración parn el debido fundamento de la sentencia de fs, 233. En tales condicionos y eon arreglo a lo resuelto en ensos análogos, el falla recurrido debe dejarse sin efecto, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 233, Y vuelvan los autos al tribunal de la eausa a fin de que la Sala que signe en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, ira. parte, de la ley 48 y en la presente sentencia.

Arrrepo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavinnaso — Austósrio D.

Aníoz pr Lamar — Ji

OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-194

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