Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El perito gráfico Aquilino Zárate, designado de oficio por el Juzgado, hace una relación eircunstanciada del proceso que constituye el trabajo de litografía, fotoeromía y fotograbado, llegando a la conelusión de que, en estos casos, el dibujo, la fotografía, ete., constituyen la materia prima principal necesaria para lograr una reprodueción, puesto que sin ella sería práctieamente imposible lograr ninguna elase de impresión.

La litografía, según destacan el perito, es el arte de dibujar o grabar en piedra preparada al efecto para multiplicar los ejemplares de un dibujo o eserito.

El experto señala que los trabajos sobre litografía son de lo más variado en cuanto a técnica de procedimiento y que en los últimos años se han visto frente :

a innovaciones como la fotomecánien, viendo así cómo la fotoeromía viene en ayuda de la litografía. La fotocromín, agrega, es la labor desarrollada sobre zine por el sistema "hueco-offset", mientras que el fotograbado es el arte de producir Jas planchas grabadas por medio de ácidos que previamente han sido impresionados con el elisé fotográfico, cuya imagen debe reproducirse estam= pada mecánicamente. —— El producto resultante, como se destaca en el fallo antes citado, no está en el dominio del industrial porque se cren sobre la hase del modelo proporcionado por el cliente y exclusivamente para ese cliente que es quien paga por la labor efectuada. En todos estos casos el loeatario de obra proporciona la materia que «debe ser reproducida y mngue_no_puede dejarse de lado la importancia de la Jabor desarrollada por los operarios que realizan el trabajo, lo cierto es que dentro de los procedimientos indiendos no puede obtenerse la reprodueción sin contar, como destuen el perito, con el objeto a reproducir o sea el dibujo o la fotografía, que siempre son proporcionados por el Joeatario. Estos elementos, dibujo o fotografía que forman el modelo, son los que constituyen en consceuencia, serún lo entiende el proveyente, la materia prima principal a los efectos previstos por la ley 12.143, de donde resulta que los trabajos de esta naturaleza efectundos por inipresores no tienen porqué tributar el impuesto a las ventas.

Cuarto: El representante de la demandada invoea la disposición del art. ?? del deereto 6652 de fecha 30 de marzo de 1950, que establece que "cuando en la ley o en esta reglamentación se menciona la Joeución materia prima principal, deberá entenderse como tal aquel elemento que enracteriza, define o individualiza el destino final de la mereadería elaborada y que constituye, a su vez, la materia indispensable para la existencia del producto en cualquiera de las etapas de su produeción, con prescindencia del valor que pudiere tener respecto a los restantes elementos constitutivos de dicha mereadería".

A juicio del proveyente esta disposición, reglamentaria de las disposiciones antes mencionadas, no obsta a la interpretación que considera que el dibujo o la fotografía, que constituyen el modelo a reproducir, deben ser considerados como la materia prima principal en los trabajos de litografía, fotocromía o fotograbados por tratarse de la materia indispensable para la existencia final del producto. -, Quinto: De acuerdo con lo que quedn expuesto, la demanda por repetición debe prosperar, pero como la demandada no ha reconocido el monto total reclamado, corresponderá remitir los autos a la Dirección General Impositiva, para que practique una nueva liquidación teniendo en cuenta las bases expuestas en esta sentencia o sen partiendo de la hase de que los trabajos de litografía, fotocromía y fotograbados ejecutados por cuenta de tereeros, se hallan exentos del impuesto a las ventas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com