Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

efectuar la impresión asumen una función de segundo orden, frente a la importancia que tiene el grabado originario que se reproduce con la utilización de aquellos elementos.

III) También el decreto que reglamenta la ley ha sufrido cierta modifieación. Anteriormente para explicar los aleanees de la "materia prima principal" se aludía al elemento que caracteriza o define el destino final de ln mercadería sometida a elaboración. Alora, cuenta, además, con la palabra "material". Por lo tanto el reglamento en vigor expresa, que la "materia prima principal" está constituída por "el elemento material" que la enracteriza, define, ete..." Dicha transformación operada en el decreto reglamentario de la ley, no introduce ninguna variante a In interpretación que se venía haciendo de la ley.

Si con el agregado se pretende extender la aplicación de ésta, se cue en la prohibición a que alude el art. S6, ine. 2, de la Constitución Nacional y de consiguiente, no se la debe tomar en consideración. Y tampoco, la aludida incorporación puede influir en los aleances atribuídos al preeepto legal para enfoearlo desde un punto de vista diferente al sostenido hasta ahora por la Corte y esta misma Cámara —enso Deearoli, C.S.N. Fallos: 210:521 — por que, precisámente, es dado advertir que, ya se trate de litografía (modelo efectuado en piedra) ya sen fotocromía (grabado en zine) o fotograbado (elisé fotográfico), como se ha dicho, la matriz la proporciona el cliente, y, además, el valor de éstos no puede estimarse sobre la materialidad del trozo de piedra, zine o del metal del que está constituído el elisé, sino que se lo aprecia en tanto representan un valor artístico u original, es decir, que se pondera las condiciones personales de su erendor. e Por estas consideraciones, las expuestas precedentemente por el Dr. Carrillo y los de la sentencia en recurso, soy de opinión que dicho pronunciamiento dele ser confirmado, con intereses y costas, también en la alzada. Así voto, El Dr. Prats Cardona, dijo: Y Estimo que la recurrente no ha aportado argumentos valederos que permitan apartarse de la doctrina sustentada sobre el punto cuestionado por la Corte Súprema en las deeisiones ya citadas (Fallos: 198:195 ; 211:1516 ), y enya jurisprudencia, en cuanto interpreta los correctos nleanees de la ley 12.143 y su decreto reglamentario, resulta de estricta aplicabilidad al caso sub examen, | Ni el común conocimiento, ni las conelusiones técnicas del informe pericial de fs. 28/31, enseñan que la "materia prima principal" en les trabajos de Ma grafía, fotoeromía o fotograbado, está eonstituída por los elementos físicas utilizados que se le incorporan, sino, y substancialmente, por el dibujo, diseño o cuadro que le sirve de molde o matriz y en donde radica la verdadera artesanía de dicha labor. Lo contrario signifiearía tanto como desconocer que hay algo en la música que no es la mera agregación de las notas del pentagrama; que hay algo en la flor que no es la suma de sus componentes químicos; que hay algo en la pinta que no es la simple yuxtaposición de sus colores. :

Cuando se trata, pues, de un contrato de esa naturaleza parece eliro que la "materia prima principal" es la que suministra quien encarga el trabajo a una empresa impresora mediante el molde, clisé o grabado, para que lo repraduzcan en el modo y forma convenidos, pero sin que los materiales empleados al efecto, aunque necesarios, revistan tal carácter, por" el adjetivo cali ieativo que lo restringe y condiciona. :

No conmueve en lo más mínimo esto que acaba de afirmarse, la observación aceren de la nelaratoria introducida por el art. ?' del decreto reglamentario n? 11.618/55), precisando dicho concepto en el sentido que "deberá entendere como tal a aquel elemento material que earacteriza, define o individualiza el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com