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Año: 1958, Fallos: 242:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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destino final de la mercadería elaborada y que constituye, a la vez, la materia indispensable para su existencia, con prescindencin del valor que ésta pudiera tener respecto a los demás elementos constitutivos del producto obtenido".

Conforme se ha visto, y puesto en evidencia a través de los votos que ante- + ceden, agir uo que enracteriza, define e individualiza la mereadería impresa, no es el material de la misma, sino su impronta que ha venido a diferenciarlo dándole particular destino. Tamporo cabe considerar que dicho deereto reglamentario amplía el ámbito imponible, trente a la veda constitucional, y porque, según lo desticara la Corte en uno de sus fallos recordados ( 195:193 ), "la interpretación de las leyes impositivas no puede extenderse más allá de su texto y su espíritu, a fin de que su propósito se cumpla dentro de los principios de una razonable y discreta interpretación y, en enso de duda, en favor del deudor".

Voto, por tanto, izunlmente por la confirmación de la sentencia en recurso que así lo declara. Con costas también en la alzada.

En consecuencia, se resuelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 49/53, que hace lugar, con costas, a la demanda interpuesta en éstos por la Sociedad Anónima "Tamburini Limitada", contra el Fisco Naeional (Dirección General Impositiva) y, en consecuencia, declara que la demandada deberá abonar a la netora la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la Dirección General Impositiva, sobre la base de lo enunciado en esta sentencia, con intereses desde la fecha de notifiención de la demanda. Con costas también en la alzada, — Miguel Carrillo — Juan Carlos Lubary — Jaime Prats Cardona.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

El recurso extraordinario concedido a fs. 83 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales (art.

14, inc. 3, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.

Y. la intervención que le corresponde (fs. 92 y 98). Buenos Aires, 22 de agosto de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Tamburini Ltda. S. A. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición de pago", en los que a fs. 83 se ha concedido el recurso extraordinario, interpuesto por la demandada, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 31 de mayo de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:104 
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