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Año: 1958, Fallos: 242:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucional la distinción alegada, desde que ella no establece ninguna arbitraria discriminación ni persigue un propósito de hostilidad o de favor o privilegio entre los industriales. La distinción es razonable puesto que diferencia, a los fines del im- .

puesto, a los impresores que suministran la "materia prima principal" de aquellos otros que no la proporcionan.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 72/76 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasivirBaso — ArIStóBuLO D.

Aráoz De LAMaDrID (en disidencia) — Luis María Borrr BocceRo — JuLIO OYHANARTE (en disi dencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MixistrOs Doctores Don ARISTÓBULO

D. Aráoz DE Lamaprip Y Dos JurIo OYHANARTE.
Considerando: ; Que del decreto-ley 24.671/45 no surge con certeza el alcance exacto que cabe asignar a los vocablos "materia prima principal"', con relación a situaciones jurídicas como la que motiva la presente causa. En consecuencia de ello, conviene no olvidar que el art. 12 de la ley 11.683 (T. O. 1952), vigente al tiempo de la percepción del tributo euya repetición se intenta, dispone al respecto: "En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando xo sen Pocible jar, por la letra o por me emita el nutide e alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado"'.

Y bien; interesa subrayar, como punto de partida, que el concepto "leyes impositivas", empleado en la regla transcrita, necesariamente incluye las disposiciones reglamentarias emanadas de órganos administrativos, por cuanto ellas son parte integrante de la ley reglamentada a los fines de su mejor aplicación, y tienen la misma validez y eficacia que dicha ley (Fallos: 137:449 ; 202:193 ), al extremo de que el íntegro régimen creado por

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-107

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