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Año: 1958, Fallos: 242:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste resulta afectado cuando media violación o falsa interpretación de aquellas disposiciones (Fallos: 190:301 y 417).

— El principio expuesto posee singular importancia en la ma feria sobre la que versa el litigio, ya que es común que la ley impositiva propiamente dicha prescriba reglas genéricas, defiriendo a los órganos administrativos su especificación o adecuación a los casos concretos (en tal sentido: art, 17 de la ley 12.143 y art. 9? de la ley 11.683, T. O. 1952).

Que, por todo ello, cuando el art. 12 precitado subordina el examen de supuestos como el de autos a la letra, los fines, la significación económica y el espíritu de la ley impositiva, va de suyo que ha querido referirse no sólo a lo que es ley en sentido formal, sino también a las disposiciones reglamentarias que la integran. .

Que esta observación resulta ser decisiva para la correcta inteligencia del sub lite. En efecto, el decreto 6187/52, reglamentario de la ley de impuesto a las ventas, dispone que la locución materia principal" ha de considerarse referida tan sólo al elemento material"? que caracteriza, define o individualiza el destino final de la mereadería (art. 2?). Y es hecho indiscutible e indiscutido que, en el censo, la mervadería cuya transferencia está sujeta a gravamen no contiene ningún "elemento material"" suministrado por el locatario. Ello, debido a que lo que el locador recibe de su cliente es nada más que una "imagen" que "debe reproducirse estampada mecánicamente" y que constituye "materia intelectual" (informe del perito gráfico, obrante a fs. 30 y 30 vta.). Consecuentemente, el tribunal a quo ha declarado que, en las operaciones de impresión, el producto final se integra con:

a) "elementos materiales: papel y tinta"; b) elementos "°intelectuales (idea)" y "artísticos (composición, color)"; c) elementos industriales (trabajo)"'; de modo tal que lo aportado por el locatario ""carece de realidad física", por cuanto "no es el maferial de la misma (mercadería), sino su impronta"? (votos de los Dres. Miguel Carrillo y Jaime Prats Cardona, fs. 72 vta. y 76). En suma: los únicos ""clementos materiales"" empleados en las actividades a que se refiere el impuesto, son los que pone el impresor, Que, justamente con: motivo de ello y de lo preceptuado por el decreto 6187/52, la Dirección General Impositiva, en ejercicio de Ins facultades del art, 9? de la ley 11.683 (T. O. 1952), dictó Ja Resolución General n° 281, de 29 de mayo de 1952, cuyo art, ? dice: "El impuesto a las ventas es aplicable a las actividades de fotograbado, fotocromía y litografía, por las operaciones reali

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:108 
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