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Año: 1958, Fallos: 242:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tradictorias respecto de la interpretación de normas de derecho común sino por razón del incumplimiento del procedimiento prescripto por la norma señalada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional cuando, siendo la sentencia apelada prácticamente coetánen con la invocada. como, contradictoria y que no se hallaba firme al dictarse aquélla, no ha podido razonablemente enmplirse con el requisito del registro en el fichero de jurisprudencia dispuesto por el art. 112 del citado Reglamento que, por lo demás no dispone la consulta de las Salas respecto de las cuestiones pendientes de juzgamiento ante ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La norma del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no es extensiva a todas las incidencias en el eurso de los pleitos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La formalidad prevista en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no fué oportunamente reclamada ante el a quo, razón por la cual el agravio que se funda en su presunta inobservancia resulta extemporáneo.

El recurso extraordinario es por tanto improcedente y ha sido mal acordado a fs. 64. Así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 19 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Grippo de García, Olinda Elsa ce./ Guevara, Eduardo José s./ cobro hipotecario", en los que a fs. 64 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 16 de octubre de 1957.

Y considerando:

Que la sentencia dictada en la causa —fs. 57— lleva fecha 16 de octubre de 1957 en tanto que la expedida a fs. 60 del expediente agregado por cuerda es del 14 del mismo mes y año.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-111

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