Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vierte el Sr. Procurador General (fs. 158/163, 164, 176, 178 y 198/205): a lo que cabe añadir que el recurrente tuvo amplia oportunidad de ser oído, alegar y probar respecto de las dos especies de defraudación que le eran imputadas (por ejemplo:

fs. 497, 506 y 511 y sigtes.).

Que, por lo demás, en el escrito de interposición del recurso no se especifica concretamente cuáles son las defensas y medios de prueba de que se habría visto privado el recurrente. Ello viene a refirmar, en el caso, la inadmisibilidad de la impugnación sub :

examine (Fallos: 238:495 y otros).

Que, finalmente, habida cuenta de que la sentencia en recurso se funda en consideraciones bastantes para sustentaria, la tacha de arbitrariedad tampoco puede prosperar. Los. argumentos del recurrente, en cuanto suponen apreciar las constancias probatorias de manera distinta a la adoptada por los jueces de la causa, son extraños a la esfera de competencia de esta Corte en la instancia extraordinaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuando ha sido materia del recurso interpuesto.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviuBaso — AristóBuLO D.

Anáoz DE LaManri — Luis María Borri Boccero — Jurio Oyna

NARTE.

ARTURO ENRIQUE DE ELIAS y. LUIS A. DUHAU y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Lo atinente a la validez del trámite de la causa, mediando una oportunidad de audiencia, es sólo materia procesal, ajena al recurso del art. 14 de la ley 48. Dicha doctrina reconoce excepción para los supuestos en que, con arreglo a las normas de procedimiento, existe privación elaramente injustificada de las oportunidades legales de defensa. Tal ocurre con el pronunciamiento de la Cámara que, al revocar la resolución del Juez favorable al recurrente y que fuera dictada sin habérsele dado intervención, autoriza a que se declare la procedencia del recurso mencionado y a que se deje sin efecto la sentencia apelada, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com