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Año: 1958, Fallos: 242:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

En síntesis pretende el apelante que a través de una resolución posterior a la sentencia se ha alterado él contenidó de ésta incluyendo en ella como decidido un punto que no fué materia de litigio, ni de petición expresa oportuna de la demandada, ni de la condena.

Ello configura cuestión federal bastante susceptible de ser examinada en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, 4 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa De Elías, Arturo Enrique e/ Duhau, Luis A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal estima, concordando con lo dictaminado por ' el Sr. Procurador General, que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procu-ador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 473.

Y considerando, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación : , Que a fs, 425 vta, a sólo pedido de la demandada, el juez de primera instancia decidió que la sentencia firme por la que, en el juicio, se declaró rescindido el boleto de compra-venta por culpa del actor, con pérdida de la seña entregada, no requería trámite de cumplimiento que hiciera necesario se señalara un plazo fuera del de 10 días para el pago de las costas. Interpuesto a fs. 427 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siempre por la parte demandada, el juez mantuvo a fs. 443 su anterior pronunciamiento por entender que la litis quedó trabada con demanda y allanamiento de la misma; que era ajeno a la ejecución de la sentencia de autos decidir respecto de la devolución del inmueble del pleito, en razón de que la cuestión referente a su tenencia obedecía al contrato de compra-venta o al de arrenda

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-232

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