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Año: 1958, Fallos: 242:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HaciEnDA Adoptado como resolución por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario Señores Directores:

Visto la presentación de D. Rómulo Arietta a fs. 105, tendiente a que se continúe abonando su jubilación y bonifieaciones por mayor costo de vida desde el 19 de octubre de 1954 en la forma dispuesta a fs. 92 por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo informado a fs. 110 por Contaduría; por las consideraciones y fundamentos vertidos por la Asesoría Letrada en su dictamen de fs. 110 vta., que no se reproducen para evitar enojosas repeticiones; y siendo de agregar que tampoco es procedente el pago de los intereses que reclama el interesado, ya que dejó consentir la sentencia de fs. 92 que nada declaró al respecto no obstante el petitorio de fs. 59 vta.; atento la apelación planteada a fs. 107 (punto V) y no obstante ser extemporánes, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias, la Comisión de Hacienda aconseja:

1) Denegar el pago que pretende a fs, 1057107 D, Rómulo Arietta, por ajustarse la liquidación de haberes que se praetien al mismo desde el 19 de octubre de 1954 a los término de la ley 14.370 (art. 2).

2) Penegar asimismo el rechamo de intereses que se formula por la citada presentación.

37) Acordar apelación de lo resuelto precedentemente, para ante el Instituto Nicional de Previsión Social, 7 de setiembre de 1955.


DICTAMEN DE LA DirECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Adoptado como resolución por el Directorio del Tustituto Nacional de Previsión Social Señor Presidente:

Necientomente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el censo Mueliocea, ha decidido que el art. 2" de la ley 14.570 modificó la ley 13475 y stis decretos reglamentarios, siendo viables, entonces, las bonificaciones de que se trata, en la forma resuelta en el expediente de D. Eduardo A. Ortiz Basualdo, similar al presente, hasta la fecha de vigencia de la ley 14.370.

Tal apreciación del Supremo Tribunal de Justicia exime de todo comentario y decide el problema según el criterio sostenido por la Caja de procedencia.

En enanto al reclamo de intereses debe también denegarse por los fundamentos de la misma resolución apelada.

Por lo tanto esta Dirección General, deja sin efecto el proyecto de resolución que elevara a fs. 113 vta. y propone al Directorio lo siguiente:

1) Confírmase la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, obrante a ts, 112, por la que se deniegn el pago que D.

Rómulo Arietta pretende, por ajustar» a los términos del art. 2? dea ley 14.370 la liquidación de haberes que se praetien al mismo desde el 19 de octubre de 1954, 2) Confírmase, asimismo, la denegntoria al reelamo de intereses que se formula en la presentación de fs. 105/107, 14 de junio de 1956,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-442

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