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Año: 1958, Fallos: 242:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materi: del recurso. — Buenos Aires, 10 de octubre de 1957. — Sebe='ián Soler, FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 12 de diciembre de 1 58.

Vistos los autos: "Arietta, Rómulo s/ jubilación", en los que a fs. 133 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal de fecha 30 de abril de 1957.

Considerando:

Que, por sentencia dictada a fs. 9? de la presente causa, esta Corte reconoció al actor el derecho de percibir el "adicional" que establece la ley 13.478. En consecuencia de ello, la autoridad administrativa acordó inicialmente $ 394,99. por el referido concepto, pero más tarde redujo esa cantidad a $ 11,10. conforme a lo prescripto en el art. ? de la ley 14.370 (fs. 102, 103, 104 y 110). Con tal motivo, el interesado se presentó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, apelando contra la pertinente resolución y, al propio tiempo, reclamó se le abonaran los intereses correspondientes a las sumas que debían serle pagadas como consecuencia de la sentencia de fs. 92 (fs. 105/ 107). La Caja desestimó ambas peticiones (fs. 112 y vta.) y su pronunciamiento fué posteriormente confirmado por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 117 vta.). Deducido recurso de apelación, el tribunal a quo lo rechazó totalmente, manteniendo así la resolución dictada en sede administrativa (fs. 127 v.).

Que contra este fallo se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación, con hase en el aserto de que habrían mediado:

1°) desconocimiento del "beneficio de la cosa juzgada" y de las garantías constitucionales atinentes a la propiedad y a la igualdad: 2?) violación de los arts 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, en virtud de que, al aplicarse en la especie el art. ? de la ley 14.370 con relación a un haber jubilatorio determinado por sentencia judicial, habríanse lesionado derechos adquiridos del recurrente (fs. 130/132) ; 3) sostiénese, además, que la denegación del pago de los intereses adeudados infringe la garantía de ta defensa en juicio e implica una interpretación de normas federales —las contenidas en la ley 14370— contraria al derecho que el recurrente funda en dichas normas (fs. 131 vía. y 132).

Que según consta a is. 103, 104 y 110 de estos autos, el actor

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:445 
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