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Año: 1958, Fallos: 242:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exma. Cámara:

Contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, de fs. 117 vuelta, que a su vez confirma la de fs. 112, dietada por la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal Ferroviario, se ha interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 14.236, en los términos que informa el escrito de fs. 121/123, el que a mi juicio, es procesalmente viable, en cuanto reúne los requisitos formales exigidos para estos casos.

Con relación a lo que constituye el objeto de dicho recurso, entiendo, que las pretensiones del apelante, no pueden prosperar en la Alzada, toda vez que respecto de la forma como se le ha liquidado su haber jubilatorio, ella se ajusta ala doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el enso Magliocen José" (Fallos: 234:717 ). .

Dado el earácter modifientorio de la ley 13.478, que se le asignó al art. 2 de la ley 14.370, como bien lo dejó establecido el Alto Tribunal en el canso de referencia, surtía efectos para el futuro, por enya razón admitiese la posibilidad de que a partir de la vigencia de aquella ley, se pudieran reducir o rebajar las jubilaciones acordadas, en tanto la reducción no resulte confisentoria o arbitrariamente desproporcionada, situación que no se presenta en el enso a examen, ni por otra parte, ha sido demostrada, El reclamo por intereses, no puede correr mejor suerte, ya que las razones invoeadas por el Instituto Nacional de Previsión Social para denegarlos, resultan inconniovibles, Por ello es que aconsejo a V. E. la confirmatoria de la resolución reenrrida.

Despacho, 6 de marzo de 1957, — Victor A. Sureda CGraells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 30 de abril de 1957.

El Dr. Guillermo C. Valotta, dijo:

En mi criterio, y coincidiendo en ello con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, los requisitos formales y substanciales que prevé la norma procesal aplicable (ley 14.236) se hallan llenados con la interposición en término y debida fundamentación del recurso deducido. Corresponde, entonces, entrar en la consideración de las cuestiones traídas.

En los presentes autos el recurrente reclama contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que no hizo lugar a la nueva liquidación que solicitara de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.478 y dee. regl.

39.204/48 y 3670/49.

El enso de autos es sustancialmente anólogo al decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de Ia Nación, con fecha 18 de mayo de 1956, in re: "Magliocen, José Benedicto s/ retiro voluntario", en el que se resolvió que "el art. 2" de la ley n° 14.370 no es aclaratorio de In ley 13.478 sino modifientorio de la misma, en tanto su aleanee no es otro que el de negur a los beneficiarios que señala, el suplemento establecido por la ley 13.478; que ese Tribunal había declarado proeedente en todos los casos de jubilación, retiro o pensión.

Expresado lo que antecede cabe decidir que la ley 14.370 no pudo alterar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:443 
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