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Año: 1958, Fallos: 242:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resultando :

A ts. 74 el Señor Procurador Fiscal en representación dé la actora, inicia juicio contra la S. A. Turbay y Soler a fin de que devuelva y entregue en perfectas condiciones, el avión Stimson LV-NZIL de propiedad del Ministerio de Salud Pública, conforme al contrato de loeación de obra que tuvo principio de ejecución 0 en su defecto la entrega del avión en su netual estado y el pago de la suma que fijen peritos, como importe total de las reparaciones necesarias a efectuarse en la eiudida neronave para dejarla en perfectas condiciones de vuelo y navegabilidad, Todo con intereses y costas, Dice que por resolución 2723 del 31 de diciembre de 1947 dictada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública, se aprobó la contratación directa con la demandada adjudicándose a su favor la suma de $ 9,945,500 m/n. para la reparación del avión, rontorme a presupuestos presentados por ella. Agrega que hallándose en ejecución los trabajos encomendados, que se realizaban en los hangares talleres de la demandada, ésta señala los daños que había sufrido el avión, con motivo de un incendio que oeurrió en sus talleres estimando en $ 35.000 m/n. el importe total de las reparaciones a efectuarse y entendiendo que las mismas debían correr por cuenta de la actora, En tal situación, sigue diciendo el representante de la netora, ante la negativa de la demandada a reparar por su exclusiva cuenta los desperfectos del avión, coriforme n la responsabilidad que le inctuube por los arts. 625 y eoncordantes, 1623 y 1629 y concordantes del Código Civil, viene a deducir la presente neción.

A fs. 90 contésta la" demandada negando la existencia de un contrato de locación de obra con principio de ejecución con la netora. Niega también que existieran trabajos encomendados por ésta ni ejecución al ocurrir el siniestro.

Niega además la responsabilidad de su parte a tenor de disposiciones

Dice que en setiembre de 1947 recibió instrucciones verbales de la Dirección General de Delezaciones del Ministerio de Salud Pública, de proceder al examen del avión legado por Ferrocarril desde Resistencia y presupuestar si reparación.

A tal fín y con los documentos del transporte que y 5 enyo original ete. a fs. 7 y S debía ser devuelto tirmado en canso de conformidad, según se indica en el mismo.

Manifiesta que en enero de 1948, antes de que la demandada tuviere la menor noticia de que esos presupuestos hubieran sido aprobrdos, un incendio fortuito que destruyó totalmente las instalaciones de la demendada, afectó serinmente el avión y de ello se dió enenta a la actora por nota de fs. 32/35 y ante un pedido ¿le ésta se formuió un nuevo presupuesto por reparaciones (fs. 37/18).

Expresa la inexisteneia de contrato de ninguna naturaleza con la netora, pues si hien ésta aprobó la contratación el "1 de diciembre de 1917 (fs. 30) manea lo comunicó a la demandoda por lo que conforme alas disposiciones del consentimiento en los contratos (arts. 1141 y 1154 del Cód. Civil) no se había formalizado contrato nlenno a la fécha del siniestro.

Agreza que aunque se hubiera adelantado, a iniciar trabajos de urgencia, tampoco existiría contrato pues en las contrataciones con la administración pública el consentimiento de ésta debe ser expreso Cart. 1145, 2 parte, Códivo Civil) y que hasta tanto la otra parte no haya sido notifieada de tal consenti

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:448 
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