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Año: 1958, Fallos: 242:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de su casa": ANTONIO DE SAINT JOSEPIE: Concordancia entre los Códigos Civiles extranjeros y el Código de Napoleón, t. 2, París 1856, p. 548, 1° columna. También cita el art. 1229 del Código del cantón de Vuud, euyo texto es el siguiente "El inquilino) no responde del incendio, a menos que probara que el incendio ha ocurrido por su hecho o por el de las personas por las que debe respouder en virtud del art. siguiente", op. cit., t. 1, París 1856, p. 165. Y señala VéLez que Voer trata extensamente de la materia y enseña lo mismo que esos códigos. Y bien, creemos que VéLEZ no interpretó correctamente a Juan Voer, ya que en su Comentario sobre las Pandectas, t. 1, París 1829, en latín, lib. 9, tít. XN, p. 718720, luego de señalar que el incendio provoeado en una casa lo atribuían unos como Faciixto y MoLLero a los habitantes a menos que probaran no haber incurrido en culpa, sostiene que en la duda la necesidad de probar la culpa ha de imponerse al locador o a los vecinos si a sus casas se ha extendido el incendio; no por la razón de que el incendio es producido por los habitantes de la casa donde tiene su origen, sino porque la carga de la prueba incumbe al actor; porque el que niega nada debe probar y en el enso niega el habitante tener culpa y el actor afirma lo contrario; porque en la duda los habitantes han de presumirse buenos y diligentes, a menos que se pruebe lo contrario, y sobre todo en esta materia en que el habitante sea dueño o inquilino debe temer a causa del incendio antes que por las ajenas por las cosas propias, ya sea su casa 0 sus efectos. Y en tal sentido, añade, se pronunciaron MATEO DE ArrLiCTIS, Axprés Gayr, CRISTIANO ARGENTREO, Mascarno, Myxsixarro" BrsoLro, Prresto, Zorsio, BERLICHIO. Otros en cambio admitían tal opinión cuando habitaban la causa varias personas en partes divididas y se ignoraba en que parte se originó el incendio 0, como SaxDE, Mexocito.

Vorr admite que los incendios ocurren por lo general por culpa de los habitantes de las casas, principio establecido por D. 1, 15, 3 € 1: Pavo, único libro sobre el oficio del prefecto de los vigiles, "et quia pleramque incendia culpa fiunt habitantium" (y porque la más de las veces los incendios tienen lugar por culpa de los habitantes). Pero señala Voer que era una presunción vaga sin persona determinada contra quien hacerla valer y por ende no podía alterar el onus probandi. Y así como, en el dolo debe haber persona cierta a quien atribufrlo, lo mismo ocurre en la culpa. Además, decía Vorr, la presunción general de que en la mayoría de los casos el incendio ocurre por culpa de los habitantes de la casa queda derogada por la presunción particular de que cada uno puso toda su diligencia mientras no se probara 1o' contrario.

Pero aún así Vorr aplieaba esa presunción de diligencia y buena fe en el caso de que hubiera varios ocupantes de la casa; porque si al tiempo del incendio no había sino uno entonces hacía prevalecer la presunción general establecida por el Digesto contra el ocupante, op. cit, »" XXI, p. 720, pues el incendio no es eximente de responsabilidad sino deriva de un caso fortuito como fuerza insólita de los vientos, u otro enso imprevisto similar en virtud del cual el fuego que de otro modo hubiera sido inocuo se convierte en incendio.

Como se ve la objeción principal de Vorr a la presunción del Corpus duris, estribaba en la indeterminación de la persona, lo que sólo podía ocurrir tratándose de varios ocupantes independientes, de la ensa; en cambio tenía pleno vigor cuando el ocupante era uno sólo en euyo caso no ha de importar que tuviera o no dependientes. Y VéLEZ no la interpretado, pues correctamente 2 Voer, de ahí su nota que no discrimina situaciones, y de ahí la tendencia de la doctrina a limitar el art. 1572 a la locación de cosas.

Tampoco es exacto que las partidas no trataran en forma cierta el punto; en efecto la Partida 5, tít. 8, ley 5, en materia de locación exime al loeatario si la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:451 
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