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Año: 1958, Fallos: 242:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los Sres Jueces Dres. Eduardo A. Ortiz Basualdo y Francisco Javier Vocos, adhirieron al voto que antecedo, Conforme al acuerdo preeedente, se confirma la sentencia apelada, en todas sis partes. Las costas de esta instancia también a cargo de la demandada. — José Francisco Bidau. — Francisco Javier Vocos. — Eduardo A, Ortiz Basualdo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los nutos : "Fisco Nacional e/ Turbay y Soler S. A. s/ devolución y entrega de avión y pago de reparaciones", en los que a fs. 12 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 15 de mayo de 1957.

Y considerando:

Que el recurso es procedente de conformidad a lo prescripto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del deereto-ley 1285/58.

Que, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de esta Capital (fs. 207/8), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 172/9), ha hecho lugar a la demanda del actor por devolución de un avión de su propiedad con más la suma que éste jure hasta la cantidad máxima de ochenta mil pesos en concepto de daños ocasionados al avión por incendio producido mientras estuvo en poder de la demandada; intereses y costas. 9 Que, como señala con acierto la sentencia recurrida, para la solución de la causa carece de interés dilucidar si la entrega del avión por el actor y el recibo de él por la demandada, como acto preliminar para la confección de un presupuesto de reparaciones y, en su caso, para las reparaciones mismas, importó realmente un contrato de locación de obra con comienzo de ejecución —como sostiene el actor— o sólo un acto meramente lícito (art. 899 C.

Civil), como pretende la demandada (fs. 222 y sigtes.). En este último caso, por mediar un previo "acuerdo de voluntades" entre las partes para la entrega y recibo del avión, se trataría de un acto lícito semejante a negocio" —con esta u otra designación, según lo caracteriza la doctrina general— que hace aplicables a él, en lo pertinente, los principios y las disposiciones legales establecidas para el respectivo contrato a que se asemeja.

Fuera una u otra la naturaleza de la relación jurídica formada entre las partes, es obvio que ella comportaba para la de1

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:454 
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