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Año: 1958, Fallos: 242:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. LA CENA v. DIRECCION DE VINOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No hay agravio a la defensa en juicio si el pronunciamiento del Tribunal versa sobre hechos que en todo momento integraron la litis, aun cuando la Cámara modifique la calificación aceptada en las precedentes instancias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que condena a la recurrente, por infracción a los arts. 39 de la Reglamentación General de Impuestos Internos y 32 de la ley 12.372, modificando el criterio del organismo administrativo —que había multado a la apelante por infracción al art. 39 del título VII de la citada Reglamentación y al art. 31, inc. e), de la ley 12.372— si de las constancias del juicio se desprende que el hecho en que se basa la decisión apelada integró la causa desde su iniciación, por lo que el tribunal de alzada se limitó a aplicar la calificación jurídica y las disposiciones legales que estimó correspondían al caso, sin apartarse de los hechos que formaron la materia del pleito.

La conclusión debe mantenerse aunque el apelante, por una omisión diserecional, no haya ofrecido ni producido prueba sobre el punto cuestionado,
POLICIA DE VINOS.
El vino no puede ser puesto en circulación antes de que el análisis haya establecido que es apto para el consumo. La exigencia del análisis tiene en vista la salud del eonsumidor. El hecho de que la oficina respectiva no expida los certificados en término, no autoriza al comerciante o fraccionador a poner el vino en cireulación; y comete una infracción sujeta a la penalidad correspondiente el que así lo hiciere si, según análisis posteriores, el vino estaba alterado, averiado o con principio de enfermedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "La Cena S. A. C. T. e/ Dirección de Vinos 8/ apelación", en los que a fs. 63 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo' de fecha 3 de setiembre de 1957.

Considerando:

Que con motivo de la solicitud formulada por la firma "Crespi :

Hnos, y Cía", a fin de que se la autorizara a transvasar tres partidas de vino de 10.840, 12.180 y 86.328 litros, respectivamente, la Dirección Nacional de Química realizó análisis "de control",

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:456 
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