Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Bemberg, Otto Sebastián y Elortondo de Bemberg, Josefina s/ sucesiones — Incidente sobre cobro de multa. Embargo preventivo. Brasserie Argentine Quilmes S. A.

Incidente de nulidad", en los que a fs. 805 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 6 de diciembre de 1957.

Considerando:

Que la Sociedad Anónima Entreprises Quilmes promovió incidente de nulidad en los autos "Bemberg, Otto Sebastián y Elortondo de Bemberg, Josefina, sus sucesiones — incidente de embargo preventivo Brasserie Argentine Quilmes" a fin de que «e anularan los procedimientos por los cuales se dispuso la liquidación de las sociedades Cervecería y Maltería Argentina y Entreprises Quilmes por el régimen de la ley 14.122 y los actos cumplidos posteriormente, que culminaron con la entrega de los bienes de esas empresas a la Dirección Nacional de Industrias del Estado y a la Comisión Administradora Bienes Ley 14.122.

Que, conforme a lo solicitado en el punto ?° del petitorio del escrito inicial, el Sr. Juez de 1° instancia resolvió correr traslado de la nulidad interpuesta al Señor Ministro de Hacienda, como representante del Poder Ejecutivo Nacional y Presidente de la Comisión Administradora Bienes Ley 14.122, y al Sr. Procurador del Tesoro (fs. 59 vta., 60-y 60 vta.).

Que en virtud de lo dispuesto en el decreto-ley 18.791/56, el funcionario últimamente nombrado asumió la representación del Gobierno Nacional y de la Comisión Administradora, contestando los traslados que le habían sido conferidos (fs. 736/745). A fs.

745 vta., el Sr. Juez dispuso que el traslado ordenado a fs. 59 vía. se extendiera a la Comisión Liquidadora de los bienes de la — empresa que promovió el incidente.

Que, solicitada la revocatoria del auto con el fundamento de que la ley 14.122 es inconstitucional, que Entreprises Quilmes S. A. no está en liquidación ni fué alcanzada por las disposiciones de dicha ley (fs. 746/752), la resolución fué mantenida a fs. 770 v./771. En estc auto expresa el Juez que, habiéndose designado en los autos principales una comisión liquidadora y aprobado judicialmente la liquidación de la empresa, la demanda de nulidad de todos esos actos no puede tramitar sin la intervención de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com