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Año: 1958, Fallos: 242:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Es improcedente la adhesión al recurso ordinario en tercera instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación y nulidad concedido a fs.

115 vta., es precedente de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, inc. 7, ap. a), de la Jey 13.998; y por aplicación de la doctrina de Fallos: 206:224 , corresponde no hacer lugar a la adhesión solicitada a fs. 121.

En cuanto al fondo del asunto el expropiante actúa por apoderado especial, el cual ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 118 y 121). — Buenos Aires, 23 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE 5MPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los autos; "Superior Gobierno de la Nación c/ Ramón García s/ expropiación", en los que a fs. 115 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 28 de agosto de 1957.

Considerando : .

Que contra el pronunciamiento de fs. 111 y vía, que modifica parcialmente el de primera instancia por el cual se declaró transferido al Estado Nacional el inmueble objeto de desapropio fijándose en 8 23.459,71 m/n. el monto de la indemnización pertinente, el demandado ha interpuesto los recursos de nulidad y apelación Es. 114/7115), que le han sido concedidos (fs. 115 vta.).

Que la impugnación deducida se funda, ante todo, en que la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal interviniente (fs.

02-94) no fué notificada "en forma" al expropindo, lo que, según se pretende, aparejaría la nulidad de todas las actuaciones posteriores, El "sustancial vicio"? que el recurrente alega habría consistido en que la referida sentencia se notificó al apoderado de la parte demandada, Dr. Salustiano Alvarez, después de ocurrido «u fallecimiento (fs. 95), según lo comprueba la certificación del oficial notifieador, quien a fs. 95 vta. expresa: ".. .mani

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:464 
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