Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

festándome una persona de la casa, que se negó a dar su nombre, que dicha persona había fallecido hace un tiempo". Con tal motivo, agrega el recurrente, "el Inferior optó por notificar a Ramón García que también había fallecido (ver poder de fs. 23) y que nada tiene que ver en este juicio, no obstante haberse caratulado en contra del mismo. Basta lo expresado para que V. E. aprecie en todo su alcance el vicio existente". Sobre la base de este argumento, pide se declare nula la sentencia contra la que recurre fs. 114/115). Más tarde, en el ghemorial presentado ante esta Corte al fundar el recurso de-«felación, aduce diversas razones referidas al fondo del acquiditigiooo y pide que la indemnización correspondiente sea Yijada la suma de $ 341.842,75 m/n. (fs.

122/1274).

Que a fs. 121 y vta., el representante de la actora presenta memorial adhiriendo al recurso de apelación del expropiado y solicita se modifique la sentencia de la Cámara en lo atinente a la imposición de costas.

Que la circunstancia invocada, esto es, el fallecimiento del apoderado de la parte demandada con anterioridad a la notifiención de fs. 95, sólo tiene en su favor las manifestaciones de las que se dejó constancia al practicarse la diligencia de fs. 95 vta., las que resultan obviamente insuficientes a los fines probatorios.

Por lo tanto, no hallándose acreditado el hecho en que el recurrente hasa su petición, va de suyo que éste no es atendible. Cabe señalar, a mayor abundamiento, que la cuestión de nulidad debió haberse introducido en las instancias inferiores, toda vez que el recnrrente pudo hacerlo al presentar su primer escrito ante la Cámara, con fecha 16 de agosto de 1957 (fs. 109), oportunidad en que, en vez de formular su impugnación, se redujo a pedir se lo tuviera por parte y "por notificado de las actuaciones producidas en juicio hasta ahora" (fs. 109), de donde se infiere que al tiempo de dictarse la sentencia recurrida —28 de agosto del mismo año— habíase consentido el procedimiento hasta allí sustanciado. En tales condiciones, la falta de planteamiento de la cuestión ante el tribunal a quo hace que ella quede excluída de la tercera instancia.

Que la última de las razones expuestas obliga, asimismo, a considerar extemporánea la alegación contenida en el memorial de fs. 122/124 en orden al recurso ordinario de apelación (Fallos:

235:639 y otros).

Que en cuanto a la presentación del expropiante a fs. 121 y a las peticiones que ella contiene, corresponde desecharlas de plano, no sólo porque es improcedente la adhesión al recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com