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Año: 1958, Fallos: 242:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 40, ap. 2, del Regimuento para la Justicia Nacional, las gestiones tendientes ala adquisición de un inmueble para asiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, deben realizarse por intermedio de la Corte Suprema.

Así, habiendo dieha Cámara librado oficio al Ministerio de Eduención y Justicia solicitando la compra de una ensa para instalación del tribunal, corresponde que, a fin de proveerse tal petición, informe a la Corte respecto de los edificios ofrecidos en venta y, de manera conereta, aceren de la inconveniencia del que ocupa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1938.

Visto el precedente oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por el que se comunica a la Corte Suprema el pedido de adquisición de un inmueble para su asiento, formulado al Ministerio de Educación y Justicia, y se requiere del Tri— bunal apoye dicho pedido; Considerando:

Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 40, apartado ?, del Reglamento para la Justicia Nacional, las gestiones tendientes a la adquisición de un inmueble para asiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a las que se refiere el ofivio al Ministerio de Educación y Justicia, cuya copia se acompaña, han debido realizarse por intermedio de la Corte Suprema.

Que, a los efectos de proveer la petición que se formula en el oficio relacionado, corresponde que la Cámara solicitante informe a esta Corte respecto de las condiciones de los edificios ofrecidos en venta. Y, asimismo, de manera concreta, acerca de la inconveniencia del edificio que actualmente ocupa; pues el expediente de Superintendencia 178/59 en que la Cámara —a requerimiento de la Corte Suprema— señaló las necesidades de los trihunales del distrito, fué oportunamente remitido al Poder Ejecutivo para su consideración.

Por ello se resuelve:

a) hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Cór|; daba que las gestiones tendientes a la adquisición de un edificio

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-470

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