Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUEZ ELECTORAL DE CORDOBA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio de las facultades de superintendencia general que le son propias, preservar la observancia de las disposiciones reglamentarias.

SUPERINTENDENCIA.
La adjudicación de los cargos mayores provenientes del desdoblamiento de entegorías introducido por la ley 14.577 en el personal de los juzgados eleeforales, debe practicarse con arreglo a las normas reglamentarias de la superintendencia de las Cámaras de Apelaciones y juzgados de primera instancia.

Sin embargo, aunque en la reestructuración del personal de las Secretarías ' Electorales por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se haya prescindido de la propuesta del juez, autorizan la convalidación de las designaciones efectuadas la reciente vigencia del escalafón al quese ajustó dicho tribunal y la circunstancia de que la Cámara se halle integrada por magistrados que —en calidad de titular o subrogante— tuvieron a sil earEO el Juzgado Electoral hasta fecha cercana.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: h La reéstructuración del personal de las Secretarías Electorales, dispuesta por la ley 14.577, impone la selección de ciertos empleados que deben pasar a ocupar cargos de mayor jerarquía.

No encuentro en la discusión parlamentaria de la ley elementos de juicio que conduzcan a suponer afectada, en tales casos, la facultad que corresponde a los jueces, de conformidad con la acordada de V. E. del 3 de marzo ppdo, (arts. 19 y 3" especialmente) para proponer a las Cámaras de Apelaciones el personal que debe ser promovido.

No obsta tampoco, en mi entender, al ejercicio de dicha facultad la existencia del escalafón previsto por el artículo 13 de la acordada de referencia, desde que las propuestas de los jueces deberán necesariamente tener en cuenta el mencionado escalafón.

Estimo, en consecuencia, que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba no se ha ajustado a las disposiciones antes citadas, y que procede que Y. E. así lo declare en uso de las atribuciones de superintendencia general que le corresponden. — Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com