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Año: 1958, Fallos: 242:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que opuesta por uno de los demandados la excepción de in-, competencia de jurisdicción, el Sr. Juez en lo Civil la admitió, declarando que la causa debía pasar al Sr. Juez en lo Comercial en turno. Tal resolución fué confirmada por la Cámara Civil fs. 51 y 65).

Que, a pedido de la parte actora (fs. 77) los autos fueron remitidos ala Cámara de Apelaciones en lo Comercial para que los hiciera llegar al juzgado en turno de esa jurisdicción (fs. 77 vta.) ; pero este tribunal de alzada se negó a hacerlo, por entender que, consentida o ejecutoriada la sentencia del juez que declaró su incompetencia, no cabe la remisión de los autos a otro magistrado fs. 78 y 79).

Que, devuelto el expediente al Sr. Juez en lo Civil, éste lo elevó a la Cámara de Apelaciones del fuero (fs. 82 vta.), la que, en atención a lo resuelto anteriormente por el mismo Tribunal a fs.

65 y a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, envió las actuaciones a esta Corte.

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, la declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza, en principio, la remisión de los autos a otro juez para la continuación del trámite —Fallos: 239:218 y los allí citados, entre otros—.

Que, por lo demás, no existe por el momento cuestión de competencia debidamente trabada ni efectiva privación de justicia que autorice la intervención de esta Corte en el caso y en los términos del art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que no existe contienda de competencia a resolver por esta Corte.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AristónuLO D.

Anáoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — JurLIO OYma

NARTE. ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-467

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