Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para su asiento, han debido realizarse por intermedio de la Corte Suprema; b) requerir del referido Tribunal eleve informe con arreglo a lo declarado en el segundo considerando.

ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviBaso — AristóBuLO D.

Aníoz De LaMaDrip — Luis María Borrr BocceRro,
ALEJANDRO MARENGO v. MARIA ISABEL INDART DE MARENGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Si hien procede el recurso extraordinario contra las resoluciones que regulan honorarios, en el supuesto que exista cuestión federal prima facie fundada por razón de su monto, una vez consentida la regulación, no enbe el plantenmiento ulterior de tales cuestiones durante el procedimiento de ejecución de los mismos. Esta conclusión admite excepción cunndo, habiéndose sostenido en el procedimiento regulatorio, con fundamento en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, que los honorarios del perito absorben una parte substancial de los del abogado que requirió sus servicios y debe pagarlos, el punto no fué resuelto por el tribunal de lu causa por no haber entonces regulación definitiva a favor del letrado. Y es dudoso que el procedimiento brinde otra oportunidad útil para la decisión del punto debatido.


HONORARIOS DE PERITOS.
La labor pericial, necesaria para la regulación de honorarios profesionales en los términos del art. 9 del arancel y cuyo pago pone éste a cargo de interesado que la pidiere, no debe, como principio, fijarse en suma que absorba la retribución del ahogado.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El medio legal arbitrado por el art. 9 del arancel para la obtención de una retribución justa no puede convertirse en un procedimiento que precisamente desposea de aquélla.


HONORARIOS DE PERITOS.
La regulación de los honorarios del perito no debe anticiparse a la del profesional a cuyo cargo la ley pone su pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada. Revocada la sentencia apelada que manda llevar adelante la ejecución de los honorarios fijados al perito, en razón de que los mismos absorben una

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com