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Año: 1958, Fallos: 242:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ae FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parte substancial de la retribución del abogado que debe pagarlos, corresponde también dejar sin efecto la regulación practicada a favor de aquél en los autos principales. .


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De resultar confiscatoria, como se pretende, la regulación de honorarios practicada a favor del perito, el agravio provendría de la resolución que fijó su monto (fs. 275 de los autos agregados). Contra esta decisión interpuso la interesada el recurso extraordinario de fs. 279 que no prosperó (fs. 282), y su reiteración en el trámite ejecutivo resulta extemporánea. :

Por otra parte, de las mismas manifestaciones de la recurrente (fs. 36) resulta que por el momento no existen los elemenos de juicio necesarios para establecer, con criterio: definitivo, si media en la especie la desproporcionalidad que se alega (ver fs.

38) ; y no aparece que el presunto agravio —dada la nueva regulación efectuada a fs. 309 a favor de la apelante— pueda colocar a ésta en la situación de excepción que V. E. exige para admitir la viabilidad del remedio federal en los juicios ejecutivos.

El recurso extraordinario intentado no procede en consecuencia y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 30.

— Buenos Aires, 18 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Marengo, Alejandro e/ Indart dé Marenyo, María Isabel s/ divorcio, sep. de bienes y tenencia — ejecución de honorarios", en los que a fs, 30 se ha concedido el recur

Y considerando:

Que es exacto que el recurso extraordinario respecto de resoInciones por las cuales se regulan honorarios se ha declarado procedente cuando existe cuestión federal prima facie fundada por razón de su monto —Fallos: 239:204 y otros—. Y es cierto, en consecuencia también, que consentida la regulación, no cabe el planteo ulterior de tales cuestiones federales en el procedimiento de la ejecución para el cobro de aquellos honorarios.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:472 
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