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Año: 1958, Fallos: 242:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«a: °°.. decláranse firmes los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluídos con anterioridad al 16 de <«etiembre de 1955, como asimismo la actual organización y jurisdicción del Poder Judicial de la provincia..." En consecuencia, resultaba previsible para el recurrente, ya antes de dictarse el fallo de fs. 39, que el tribunal a quo resolviera declararse incompetente para conocer del asunto. La cuestión planteada sobre la base de lo que dispone el art. 31 de la Constitución Nacional ha sido, pues, extemporáneamente articulada.

Por ello, y no pudiendo ser considerada en instancia extraordinaria la interpretación de normas de derecho público local, opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


Ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1938.

Vistos los autos: ""Recurso de hecho deducido por Carlos Horacio Evans en la causa Evans, Carlos Horacio s/ recurso extraordinario por inconstitucionalidad"', para decidir sobre su procedencia. y, Y considerando:

Que resulta de los autos principales que el tribunal de la causa ha declarado que la cuestión federal en que el recurso se funda, fué propuesta extemporáneamente —conf. fs. 55—.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte tal decisión es, como principio y salvo caso de arbitrariedad, irrevisible por esta Corte —Fallos: 240:158 ; 237:140 y otros—.

Que las circunstancias de que hace mérito el dictamen de fs.

33 hacen inaplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — Luis María Borrr Boscero — JULIO OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:475 
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