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Año: 1958, Fallos: 242:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO GUBER v. ELSA QUIROGA nr ROCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada, El punto atinente a la competencia de la Cámara de Alquileres, resuelto definitivamente por la Corte en oportunidad de conocer de la apelación extraordinaria que, con fundamento en la inconstitucionalidad de la ley 14.288 y del deereto 752/54, fué deducida contra la resolución que declaraba aquélla, no puede reiterarse con motivo de la solución final de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es procedente la tacha de arbitrariedad, fundada en la violación de normas legales, si el pronunciamiento de la Cámara de Alquileres que hace lugar al desalojo por aumento de la capacidad loeativa de un inmueble debe considerarse integrado con lo informado por la Asesoría Téenica y la División de Asuntos Legales de la Dirección General Inmobiliaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. " Los derechos de los inquilinos por virtud de contratos subsistentes por prórroga legal, son los que las leyes comunes pertinentes les acuerdan y euyo alennee establecen los tribunales ordinarios u organismos especiales ereados al efecto, como lo es la Cámara de Alquileres. Tales derechos no-son susceptibles de ampliación por vía del planteo de cuestiones de constitucionalidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — .Buenos Aires, 27 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1958.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guber, Ricardo e/ Roca, Elsa Quiroga de", para decidir sobre'su procedencia.

Y considerando:

Que por resolución de fecha 3 de octubre de 1956 —conf. fs. 41 y libro de sentencias vol. 108, pág. 29— esta Corte desestimó el re

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:476 
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