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Año: 1958, Fallos: 242:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministración General de Aduanas y Puertos declaró que "la mercadería cuestionada en autos pertenece a la Partida 1148" (fs.

19). Sobre la base de esta decisión, la Administración de la Aduana de la Capital impuso a la firma documentante "una multa igual al valor de la mercadería en infracción", con arreglo a lo prescripto por los arts. 128 y 930 de la ley 810, y por los arts. 69 de la Ley de Aduana y 108 de la ley 12.964 (fs. 28 y vta.).

Que habiéndose deducido el pertinente recurso de apelación, el Sr. Juez Federal de primera instancia confirmó la resolución administrativa, pero redujo la multa al 30 del valor de la mercadería cuestionada, valiéndose a este fin de la facultad conferida por el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana (fs. 138/139). Apelado el pronunciamiento, la Cámara Federal de Apelaciones lo confirmó en lo sustancial, modificándolo tan. sólo respecto del monto de la multa impuesta, que elevó al 50 del valor de la mercadería (fs. 160/161).

Que contra esta sentencia se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación. Sostiene el recurrente que los perfiles de hierro cuya documentación ha sido penada, "cualquiera sen el porcentaje de carbono que contengan, no deben sacarse de su partida propia, la n" 1656 por la que se manifestaron". Con base en este aserto, se pretende: 1?) que la inteligencia dada por la Cámama a las disposiciones federales aplicables ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en tales disposiciones; 2") que, al reconocer fuerza imperativa a las resoluciones ministeriales R. F.

148 y R. V. 458, la Cámara ha transgredido los arts. 67, ino, 1? y 86, inc. 2?, de la Constitución Nacional, habida cuenta de que esas resoluciones son modificatorias de la Tarifa de Avalúos (fs. 165/ 166). :

Que, como lo ndvierte el tribunal a quo, las mencionadas reso- :

Juciones ministeriales, cuyo vigor y eficacia son incuestionables por haber sido dictadas con arreglo a lo establecido en el art. 150 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana, contemplan el caso de autos y deben ser aplicadas para decidirlo. De ellas se desprende inequívocamente que el hierro que presente los porcentajes de carbono y manganeso comprobados por las pericias técnicas de fs. 3, 12 y 15 pertenece a la Partida 1145, según la doctrina que esta Corte aceptó en el caso de "Colin M. Campbell" (Fa- llos: 235:897 ). Por tal razón y por los argumentos expuestos en el precedente citado, que en lo pertinente se dan por reproducidos, Jas impugnaciones del recurrente no resultan atendibles.

Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el actor con fundamento en los arts. 67, ine. 1, y 86, inc. 2°, de la Ley

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:479 
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